En el marco de la Pandemia que estamos padeciendo a nivel mundial, por la propagación del ( COVID-19 – CORONAVIRUS ), informo que se llevaron a cabo diecisiete (17) detenciones mas en la localidad de Ranchos, siendo un total de treinta y dos (32) oriundos de la la localidad ranchera y Villanueva, los cuales no respetaron el “Aislamiento Social Preventivo Obligatorio” y al momento del interrogatorio no pudieron explicar con motivos valederos, que se encuentran contemplados en el marco de las excepciones del Decreto Nacional nro. 297/2020. Mantenida comunicación telefónica con el Juzgado nro. 3 de La Plata, quienes son lo que toman intervención en estos casos, dispuso: se incoen actuaciones caratuladas: INFRACCIÓN ARTICULO 205 DEL C.P. , Actas- Juegos de fichas dactilares, (para sus antecedentes), Certificación de domicilio, Informe medico en el hospital zonal y acompañamiento y control en su domicilio. Fdo. Comisario Inspector Patricio A. Caballero, Jefe Comunal Gral. Paz.
CÓDIGO PENAL.
ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
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