Decreto 311/2020 emergencia sanitaria. DECNU-2020-311-APN-PTE
En el marco del decreto de la referencia y con el fin de esclarecer sobre el tema, la cooperativa de electricidad de ranchos quiere informar que adhiere al decreto de necesidad y urgencia 311/2020 del 24-3-2020 con el fin de mitigar los efectos locales de la emergencia sanitaria.
Asimismo ante algunos mal entendidos, indicamos que la eximisión de corte no implica que no se paguen las facturas correspondientes; estando solo eximidos en este decreto los casos siguientes:
1. Usuarios Residenciales:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2. Usuarios no residenciales:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Si usted se encuentra en los casos siguientes, favor de comunicarse con la Cooperativa para conocer su deuda y realizar el registro de su situación con el fin de eximirlo de los cortes de servicios en los plazos y situaciones detalladas en el decreto. (Deberá presentar las evidencias del caso).
Teléfonos:
Cooperativa: 02241-476000 mail: atencionalpublico@cer-ranchos.com.ar
Atención Al público: 02241-475143 WhatsApp 011-6836-8775
Sitio Institucional: http://www.cer-ranchos.com.ar/
Medios de pago disponibles para el pago de facturas
Confirmados hasta el momento, durante el aislamiento social y preventivo.
Mercado Pago: A través de su aplicación: opción pagos de servicios, deberá escanear el código de barras izquierdo.
Pago Fácil: Boca de cobranza habilitada en el correo.
Link y Banelco: Desde su homebanking con el código link de su factura y los usuarios de la Red Banelco a través de la plataforma pago mis cuentas.
Transferencia Bancaria:
Banco Provincia: 014 034 640 170 530 007 674 6
CUIT: 30-54576124-2
TITULAR: Coop. de Eelectricidad de Ranchos LTDA.
Nro. Cuenta Corriente: 767/4 Sucursal: 7053
Banco Santander: 072 053 092 000 000 000 642 2
CUIT: 30-54576124-2
TITULAR: Coop. de Eelectricidad de Ranchos LTDA.
Nro. Cuenta Corriente: 64/2 Sucursal: 0530
Cajas de la Cooperativa:
Ranchos: Lunes a viernes de 8 a 11 hs
Loma Verde y Villanueva: Viernes 3, Lunes 6, Miércoles 8, Martes 14, Jueves 16 de 09 a 12 hs
En la Cooperativa
- Zona especial para personas con prioridad.
- Fila exterior, separación de 2 mts entre personas
- Ingreso por puerta principal, egreso por puerta lateral.
- Refuerzo de personal de limpieza para desinfección
- Seguir las indicaciones externas e internas.
- Sector con sillas para espera personas con prioridad.
Sugerimos utilizar esta posibilidad de pago en caso que no pueda acceder a los medios indicados anteriormente.
0 Comentarios